por leponex » Mar Abr 16, 2013 18:14
Mi granito de arena...
Estudien que séguro de coche tienen,muchos tiene cobertura sanitaria en el extranjero(fuera de Europa) sin llevar coche.
Este es Génesis
2. GARANTÍAS SANITARIAS
2.1. Atención médica
En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los asegurados, el
asegurador facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el
médico interviniente, el mejor tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo
de traslado del herido o enfermo, si resultara necesario.
2.2. Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos
En caso de sufrir alguno de los asegurados, enfermedad súbita o lesiones durante
su viaje, el asegurador tomará a su cargo el traslado o repatriación del herido o
enfermo hasta el centro hospitalario más adecuado, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las condiciones particulares, a través del medio de transporte más
idóneo. En el primer caso, si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, el asegurador también se hará cargo del traslado.
En cualquier caso se aplicará el criterio médico del asegurador, que será quien determ inará laidoneidaddel actomédicoarealizar ydelmediode trasladoidóneoencadacaso.
Si el asegurado necesitara de hospitalización, el asegurador se hará cargo de los
gastos de alojamiento y desayuno de los asegurados acompañantes en un hotel de
tres estrellas en España y cuatro en el extranjero por un máximo de 10 días, por
un importe máximo de 61 euros diarios.
2.3.Traslado o repatriación de asegurados acompañantes
Cuando auno o más de los asegurados,se les haya repatriado o trasladado por enfermedad súbita o lesión de acuerdo con el apartado 2.2., y dicha circunstancia impida
alresto de los asegurados acompañantes el re g reso a su domicilio, por los medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo de su traslado hasta su domicilio o
hasta el lugar dónde esté hospitalizado el asegurado trasladado o re p a t r i a d o
2.4. Envío de medicamentos
Cuando un asegurado que esté bajo tratamiento médico olvide los medicamentos
en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o
imposible localización en el lugar donde se encuentra, el asegurador realizará las
gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al
asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío.
Una vez en su domicilio el asegurado deberá devolver al asegurador el precio de los
medicamentos recibidos.
2.5. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el
extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el
período de validez de la póliza, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica,
farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos de hospitalización.
b. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
c. El coste de los medicamentos prescritos por un médico.
d. Los gastos farmacéuticos.
Los gastos se cubrirán hasta un máximo de 6.000 euros.[b]
2.6. Gastos de convalecencia
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante el
período de validez de la póliza, alguno de los asegurados necesita por prescripción
facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, el asegurador se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel devengados por los asegurados convalecientes por un
máximo de 10 días en un hotel de tres estrellas en España y 4 estrellas en el
extranjero, incluyendo los gastos de alojamiento y desayuno por un importe máximo diario de 61 euros.
2.7. Billete de ida y vuelta y alojamiento para un familiar
En caso de hospitalización por enfermedad súbita o lesión de algún asegurado, el asegurador facilitará a un familiar con residencia en España, designado por el asegurado,
un billete de ida y vuelta para desplazarse hasta el centro asistencial y posterior re g reso hasta su domicilio, cuando el período de internamiento se prevea de una duración
mínima de 5 días, según certificación médica extendida por el médico interv i n i e n t e .
Se cubren, asimismo, los gastos de alojamiento y desayuno en un hotel del familiar
en el lugar de hospitalización por el máximo de 10 noches en un hotel de tres estrellas en España y 4 en el extranjero, por un importe máximo diario de 61euros.
Me atrevería a decir que casi nadie sabe esto.